Romship informa sobre la modificación en el convenio SOLAS

Se ha producido una modificación en el Convenio SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad en la Vida Humana en el Mar) con el que se regula el transporte de contenedores vía marítima.
Cada país miembro de la Organización Mundial Internacional (OMI) que ha suscito el Convenio SOLAS debe desarrollar la norma de aplicación en su territorio.

En España, se produjo una Resolución el 31 de mayo de 2016 por parte del Director General de la Marina Mercante, con aplicación a partir del 1 de Julio, indicando la prohibición de la exportación de contenedores a bardo de un buque, si no son certificados con su peso verificado (VGM).

Esta modificación, advierte de los riesgos y posibles reclamaciones por daños estructurales que pudieran sufrir buques y personal de abordo, como consecuencia de una declaración incorrecta del peso de la mercancía. Afectando a todo el tráfico mundial de contenedores y todas las partes involucradas en la carga del contenedor.

¿POR QUÉ?

Las razones por las que se produce la modificación:

  • Contenedores con sobrepeso/bajo peso.
  • Mercancias mal declaradas.
  • Mala distribución del peso dentro del contenedor.

¿QUIEN?

En cuanto a las Responsabilidades:

  • Las del cargador son certificar e informar a través del Master / House Bill of Lading, el peso del contenedor antes de que llegue a la terminal para ser cargado en el buque.
  • Las del Puerto y terminales certificar el pasaje de los contenedores antes de su llegada al puerto.
  • Las navieras serán las encargadas de indicar en cada caso la fecha límite (VGM dosing) para este trámite.

¿CÓMO?

La obtención de la Certificación con su peso verificado (VGM) siendo utilizado un equipo de pesaje que cumpla los estándares de precisión y requisitos, la estimación del peso no está permitida.

  • Procedimiento 1: Mediante el pesaje del contenedor con un equipo certificado y calibrado una vea el contenedor está cargado y precintado. Si se pesa el contenedor sobre un vehiculo de carretera, deberá descontarse el peso del vehículo y el combustible.
  • Procedimiento 2: Mediante el pesaje de todos los paquetes y artículos de carga, la tara del contenedor, incluyendo todos los pesos de los elementos que se utilicen para la sujeción; el peso de los pallets, madera de estibe y otros embalajes.

¿DÓNDE?

  • En las propias instalaciones de los fabricantes/ exportadores.
  • En instalaciones de pesadores oficiales.
  • En instalaciones de terceros operadores de la cadena logística (almacenes, transportistas).
  • En las terminales portuarias.

Nos ponemos a su disposición para cualquier duda o consulta que tengan a través de nuestro contacto:

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